Page 20 - Edición 97 - Revista del Repuesto Automotor
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E-COMMERCE  Nuevo




              Reglamento

              de Comercio


              Electrónico

              comienza a

              regir el 23 de


              marzo de 2022









            Con fecha 23 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario   no imponen obligación alguna al Consumidor.
            Oficial el Reglamento de Comercio Electrónico, el cual busca   El Reglamento regula la entrega de información en línea,
            fortalecer la transparencia y calidad de la información que   determinándose la forma en que esta debe suministrarse,
            se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio   así como el lenguaje y la oportunidad en que debe ser
            Electrónico en relación a sus características, prestaciones   presentada a los Consumidores, de forma que los estos
            esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan   cuenten con los antecedentes necesarios para tomar una
            y toda otra información relevante para incentivar la toma de   decisión de consumo informada.
            decisiones debidamente informada, con miras a la adquisición   Se establece que no solo deberá entregarse información
            de productos o contratación de servicios.           relativa al producto o servicio ofrecido en la Plataforma
            El Reglamento define Plataforma de Comercio Electrónico   (características, origen, garantías, etc.), sino que también
            como todo sitio de internet o plataforma accesible a través   cierta información que permita identificar al Vendedor y/o
            de medios electrónicos, que permita a Vendedores ofrecer   al Operador y el medio por el cual es posible ponerse en
            productos o servicios, y a los Consumidores adquirirlos o   contacto con ellos según corresponda. De ser procedente,
            contratarlos, según corresponda. De esta forma, un Vendedor   deberá el Operador informar acerca de su relación con
            puede ofrecer productos o servicios en una Plataforma   el Vendedor y las obligaciones que asumirá frente a los
            propia o de un tercero, quien sería considerado como   Consumidores.
            Operador, quedando ambos sujetos a lo dispuesto por el   En cuanto a la información de los productos, el Reglamento
            Reglamento.                                         hace énfasis en el deber del Vendedor de publicar o
            Asimismo, se consideran Vendedores aquellos proveedores   proporcionar al Operador los términos y condiciones
            de carácter público o privado, que habitualmente ofrezcan   sobre la contratación, es decir, condiciones de pago y
            bienes o servicios a los Consumidores, por los que se cobre   medios asociados éste; políticas de cambios y devoluciones;
            precio o tarifa a través de Plataformas, y por Operadores a   información sobre costo total, incluyendo el desglose en
            los proveedores que pongan a disposición de los Vendedores   caso de que incluya transporte, despacho o entrega, así
            una Plataforma, ya sea propia o de un tercero, para que éstos   como condiciones de esto último; información sobre stock
            ofrezcan sus productos o servicios a los Consumidores.  y disponibilidad; derecho de retracto en los términos del
            Dentro de las materias tratadas por el Reglamento, se   artículo 3º bis de la ley Nº 19.496 sobre Protección de
            establece que para que el consentimiento del Consumidor se   los Derechos de los Consumidores; información sobre el
            entienda formado este debe haber tenido previamente un   soporte de contacto; etc.
            acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones   El Reglamento dispone que entrará en vigencia el 23 de
            generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o   marzo de 2022, seis meses después de su publicación.
            imprimirlos. Además, aclara que tanto el silencio como la sola
            visita a una Plataforma no constituyen aceptación y por tanto   Fuente: Diario Oficial/Ministerio Economía.




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