Page 20 - Edición 97 - Revista del Repuesto Automotor
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E-COMMERCE Nuevo
Reglamento
de Comercio
Electrónico
comienza a
regir el 23 de
marzo de 2022
Con fecha 23 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario no imponen obligación alguna al Consumidor.
Oficial el Reglamento de Comercio Electrónico, el cual busca El Reglamento regula la entrega de información en línea,
fortalecer la transparencia y calidad de la información que determinándose la forma en que esta debe suministrarse,
se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio así como el lenguaje y la oportunidad en que debe ser
Electrónico en relación a sus características, prestaciones presentada a los Consumidores, de forma que los estos
esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan cuenten con los antecedentes necesarios para tomar una
y toda otra información relevante para incentivar la toma de decisión de consumo informada.
decisiones debidamente informada, con miras a la adquisición Se establece que no solo deberá entregarse información
de productos o contratación de servicios. relativa al producto o servicio ofrecido en la Plataforma
El Reglamento define Plataforma de Comercio Electrónico (características, origen, garantías, etc.), sino que también
como todo sitio de internet o plataforma accesible a través cierta información que permita identificar al Vendedor y/o
de medios electrónicos, que permita a Vendedores ofrecer al Operador y el medio por el cual es posible ponerse en
productos o servicios, y a los Consumidores adquirirlos o contacto con ellos según corresponda. De ser procedente,
contratarlos, según corresponda. De esta forma, un Vendedor deberá el Operador informar acerca de su relación con
puede ofrecer productos o servicios en una Plataforma el Vendedor y las obligaciones que asumirá frente a los
propia o de un tercero, quien sería considerado como Consumidores.
Operador, quedando ambos sujetos a lo dispuesto por el En cuanto a la información de los productos, el Reglamento
Reglamento. hace énfasis en el deber del Vendedor de publicar o
Asimismo, se consideran Vendedores aquellos proveedores proporcionar al Operador los términos y condiciones
de carácter público o privado, que habitualmente ofrezcan sobre la contratación, es decir, condiciones de pago y
bienes o servicios a los Consumidores, por los que se cobre medios asociados éste; políticas de cambios y devoluciones;
precio o tarifa a través de Plataformas, y por Operadores a información sobre costo total, incluyendo el desglose en
los proveedores que pongan a disposición de los Vendedores caso de que incluya transporte, despacho o entrega, así
una Plataforma, ya sea propia o de un tercero, para que éstos como condiciones de esto último; información sobre stock
ofrezcan sus productos o servicios a los Consumidores. y disponibilidad; derecho de retracto en los términos del
Dentro de las materias tratadas por el Reglamento, se artículo 3º bis de la ley Nº 19.496 sobre Protección de
establece que para que el consentimiento del Consumidor se los Derechos de los Consumidores; información sobre el
entienda formado este debe haber tenido previamente un soporte de contacto; etc.
acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones El Reglamento dispone que entrará en vigencia el 23 de
generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o marzo de 2022, seis meses después de su publicación.
imprimirlos. Además, aclara que tanto el silencio como la sola
visita a una Plataforma no constituyen aceptación y por tanto Fuente: Diario Oficial/Ministerio Economía.
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