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Reforma Ley Protección al Consumidor.
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Tendencias

Reforma Ley Protección al Consumidor.

Febrero 6th, 2023 Columnas, Noticias Gremiales, Tendencias

 Con fecha 24 de marzo de 2022 fue promulgada la ley 21.398 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los  Consumidores (“LPDC”) denominada “Reforma Pro Consumidor”

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Esta ley viene a modificar sustancialmente distintas materias que describimos a  continuación:

  • Otorga competencias de fiscalización en materia de datos personales al SERNAC.
  • En cuanto a la garantía legal:
    1. Amplía el plazo a 6 meses (originalmente era 3 meses).
    2. La garantía voluntaria no afectará la garantía legal, pudiendo el consumidor ejercerla directamente, sin necesidad de agotar las posibilidades que haya ofrecido el  proveedor para ejercer la garantía voluntaria.
  • Consagra como irrenunciable el derecho de triple opción (optar entre la reparación, reposición o devolución de la cantidad pagada), debiendo ahora el proveedor comunicarlo en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros.

El derecho a retracto en compras remotas de productos ahora procederá siempre, salvo  excepciones con respecto a bienes perecibles, de uso personal, que por su naturaleza no  pueden ser devueltos, etc. Antes, el proveedor podía establecer unilateralmente que el derecho  a retracto no era procedente.

Dentro de la información básica comercial que el proveedor debe proporcionar en la venta  de bienes durables, se debe agregar:

La vida útil, es decir, la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el  plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su  reparación.

Información relativa al despacho, incluyendo el costo y tiempo.

Agrega el principio “pro consumidor”, en virtud del cual las normas contenidas en la  LPDC y cláusulas ambiguas de contratos se interpretarán en favor del consumidor.

  • En cuanto a contratos de adhesión (como por ejemplo términos y condiciones de uso), establece:
    1. Obligación de proporcionarlos al organismo fiscalizador competente.
    2. Obligación de adaptarlos con el fin de garantizar su compresión a las personas con discapacidad visual o auditiva.
  • En materia de consumo financiero, establece:
    1. El deber del proveedor financiero de analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen  previo a una operación de crédito de dinero.
    2. El derecho del consumidor a solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, sin que el proveedor pueda cobrar los  costos de administración, operación y/o mantención durante dicho periodo.
  • En materia de venta de vehículos motorizados, establece principalmente las siguientes nuevas obligaciones:
    1. Justificar e informar exigencias para mantener vigente garantía voluntaria del vehículo.
    2. Proveer de un vehículo de similares características cuando el uso de la garantía legal o voluntaria prive del uso del vehículo por un período superior a 5 días  hábiles.
  • Finalmente es importante señalar que, en caso de incumplimiento, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM, esto es, cerca de 17 millones de pesos por cada infracción.

Paola Vidal Vergara

   Abogada P.U.C

paola.vidal@avogados.cl

+56995858637

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