Estatutos CAREP A.G.
TÍTULO I – Los Fines de la Cámara Chilena de Comercio de Repuestos y Accesorios Automotrices A.G.
ARTÍCULO PRIMERO
Constitúyase una persona jurídica de derecho privado con el nombre de “Cámara Chilena de Repuestos y Accesorios Automotrices A.G.” pudiendo también llamarse para todos los efectos legales como “CAREP A.G.” que tendrá domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por el Decreto Ley No 2.757 de 1979 y sus modificaciones. Ni su duración ni el número de socios estarán sujetos a límites establecidos.
ARTÍCULO SEGUNDO
La Cámara Chilena de Repuestos y Accesorios Automotrices A.G. en adelante, “la Cámara”, ha sido fundada para promover la generación, el desarrollo, el progreso, la expansión, la racionalización y el comportamiento ético de las actividades comunes a los socios enunciadas en el artículo tercero del presente Estatuto.
Para cumplir con sus objetivos La Cámara impulsará, en especial, las siguientes actividades:
- Promover la generación, el progreso y la expansión de las actividades comerciales nacidas de la iniciativa de sus afiliados.
- Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
- Difundir criterios éticos y de buenas prácticas en el desempeño habitual de sus actividades comerciales y en la observancia de conductas honestas en el trato de las empresas asociadas con sus trabajadores, clientes, socios o accionistas, competidores y autoridades públicas.
- Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general.
- Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
- Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
- Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades públicas o privadas que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las actividades comunes.
- Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.
TÍTULO II – DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO TERCERO
Podrán ser socios toda persona natural o jurídica que desarrolle alguna de las actividades de importación, representación, fabricación, distribución y la posterior comercialización de Repuestos y Accesorios Automotrices, sean estos genuinos, originales o alternativos, o de los servicios relacionados o sus actividades conexas.
ARTÍCULO CUARTO
Derogado.
ARTÍCULO QUINTO
Para ser socios, se requiere:
- Presentar una solicitud de admisión, patrocinada por un Director o socio de la Cámara, solicitud que será informada por el Comité de Ética para la resolución del Directorio, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo vigésimo primero.
- Aceptar y cumplir el Código de Conducta dictado por la Cámara.
- Aceptar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas del Directorio y el Comité de Ética.
- Derogado
- Respecto de personas jurídicas, deberá además presentar todos los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería de sus representantes.
ARTÍCULO SEXTO
Son obligaciones de los socios
- Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
- Acatar los acuerdos y Resoluciones del Directorio y Asamblea de Socios.
- Pagar oportunamente las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.
- Participar con diligencia en las comisiones para los que fueren designados salvo que invoquen excusas justificadas.
- Cumplir fielmente el Código de Conducta y las Resoluciones que dicte el Directorio en lo que respecta a infracciones al Código de Conducta.
- Proporcionar a la Cámara los datos o antecedentes que ella solicite, en los plazos estipulados, para los efectos de estudios, información a las autoridades, y tareas que se emprendan con fines de desarrollo y defensa de la actividad comercial.
- Si es persona jurídica, deberá nombrar un representante ante la Cámara.
- Mantener actualizado a lo menos anualmente datos y antecedentes relativos a los socios de la Cámara y a sus representantes.
- Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales sea citado.
- Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la Cámara.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Derechos de los socios:
- Utilizar los servicios que preste la Cámara.
- Intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser elegidos miembros del Directorio en las condiciones fijadas en el artículo vigésimo de los estatutos.
- Solicitar se les escuche en las Comisiones de Trabajo, para exponer sus ideas y opiniones.
- Podrá solicitar revisar las Actas de las Asambleas y del Directorio.
- Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a 30 días hábiles desde su recepción.
ARTÍCULO OCTAVO
Las cuotas sociales ordinarias serán propuestas a la Asamblea por el Directorio y su cotización será obligatoria respecto de los socios.
Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.
ARTÍCULO NOVENO
La calidad de socio se pierde:
a. Mora en el pago de las cuotas sociales en un período de seis meses.
b. Por infracción calificada de gravísima a los Estatutos o al Código de Conducta, de acuerdo a la Resolución del Directorio.
El procedimiento para cancelar la afiliación de un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
1. El Directorio de la Cámara, con el voto de los dos tercios de los Directores asistentes a la sesión respectiva, podrá cancelar la afiliación de un socio cuando por resolución fundada así lo recomiende el Comité de Ética, como parte de un procedimiento iniciado en contra del socio infractor.
2. En todos los casos, la decisión del Directorio será comunicada por carta certificada al socio dentro de los 10 días hábiles siguientes.
3. El afectado podrá apelar de la medida ante el Directorio a través de un recurso de reconsideración dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de la carta certificada, recurso que será interpuesto por escrito debiendo fundarse en nuevos antecedentes en relación a los que presentó al Comité de Ética en su oportunidad.
4. El Directorio se pronunciará con igual votación que en el número 1, confirmando o dejando sin efecto la cancelación, decisión que será comunicada al afectado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su pronunciamiento, debiendo dejarse constancia en Acta.
c. Por renuncia presentada por escrito.
d. Por dejar de realizar la actividad común de los socios de la Cámara, establecida en el Artículo 3°
e. Por fallecimiento o término de la persona natural o jurídica respectivamente.
TÍTULO III – De las Asambleas Generales de Socios
ARTÍCULO DÉCIMO
Se celebrará Asamblea General Ordinaria de Socios durante el segundo trimestre de cada año, con los siguientes objetos:
- Proclamar a los socios que conforme a la elección y disposiciones de los Estatutos, deben integrar el Directorio.
- Pronunciarse sobre la Memoria y Balance que le presente el Directorio correspondiente al último ejercicio social previamente auditado por una consultaría externa. El balance deberá estar firmado por un contador.
- Deliberar sobre cualquier asunto de interés general para la Cámara y someter al estudio del Directorio cualquiera materia relacionada con las actividades comerciales del país.
- Modificaciones de estatutarias y reglamentarias propuestas por el Directorio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Se celebrarán Asambleas Extraordinarias de Socios cuando así lo acuerde el Directorio o cuando lo pidan, por escrito, indicando el objeto de la convocatoria, por lo menos el 10 por ciento de los socios.
En las Asambleas Extraordinarias de Socios sólo se tratarán los temas objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
La citación a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios se hará con 15 días de anticipación, a lo menos, comunicándolo por carta a los socios, y además, por aviso que se publicará en un diario de circulación nacional, con no menos de 10 días de anterioridad a la fecha de reunión.
La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá válidamente con los socios que concurran, y las Extraordinarias con un quórum que represente, por lo menos, el 30 por ciento de los socios para la primera citación y con el 20 por ciento de los socios para la segunda. Sin embargo, para considerar la Reforma de Estatutos se exigirá el cuarenta por ciento.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Se considerará como asistentes a las Asambleas Generales de Socios no solamente a los socios que se encuentren presentes sino también a aquellos que hayan enviado carta poder simple, otorgando mandato, en formulario suministrado por la Cámara, que será llenado y firmado por el representante legal de la empresa socia.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio de la Asamblea; pero los acuerdos sobre reforma de estatutos requerirán el quórum de los dos tercios de los socios concurrentes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Para tener derecho a voto en las Asambleas Generales de Socios se requiere estar al día en el pago de las cuotas sociales.
TÍTULO IV – Del Directorio
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
La dirección de la Cámara será ejercida por el Directorio y le corresponderá:
- Fijar la política general de la Cámara.
- Cancelar la afiliación de socios, conforme al artículo décimo noveno.
- Intervenir con las más amplias facultades para dirimir cualquier conflicto entre sus miembros y entre sus asociados y que se relacione con sus actividades empresariales, pudiendo delegar estas facultades en uno o más de sus miembros del Directorio.
- Dictar un Código de Conducta Comercial que servirá de norma a todos sus asociados y modificarlos cuando, a su juicio, las circunstancias lo requieran.
- Sesionar a lo menos cada dos meses o 6 veces en el año o en cualquier ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un mínimo de 3 Directores.
- Llenar las vacantes de Directores que se hubieren producido. El Directorio podrá designar al reemplazante de entre los socios en forma interina hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria la que será quien elija mediante votación secreta, a su reemplazo definitivo por el tiempo que reste del mandato. Esta decisión será adoptada por mayoría absoluta en votación secreta.
- Proponer a la Asamblea las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los socios.
- Proponer la reforma de Estatutos Sociales de acuerdo a los trámites legales que correspondan y con sujeción a las reglas establecidas en los mismos estatutos.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual de Socios una Memoria y un Balance correspondientes a la labor realizada en el último año, debidamente aprobados por el Directorio.
- Afiliar a la Cámara, a una Federación o Confederación, con el objeto de aunar esfuerzos en la búsqueda de objetivos gremiales afines y obtener beneficios para los socios de la Cámara. Para acordar la afiliación a una Federación o Confederación, se deberá disponer de la mayoría absoluta de los afiliados de la organización, en votación secreta. El voto de la Cámara en la Federación o Confederación deberá ser decidido a su vez por la mayoría de sus miembros mediante votación secreta.
- Elegir cada dos años, de entre sus miembros un Presidente, que deberá tener la calidad de Director, decisión que deberá ser adoptada por mayoría absoluta.
- A proposición del Presidente, pronunciarse, en la misma sesión que se elija Presidente, o en la siguiente, sobre el nombramiento de un Primer Vicepresidente, de un segundo Vicepresidente y de un Tesorero, los cuales deberán tener la calidad de Directores.
- Llenar la vacante de Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente y Tesorero en el evento que ello se produjere. Para que ejerzan el cargo por el resto del período faltante.
- Declarar Director Honorario a quienes cumplen con las condiciones de la letra b. del artículo Décimo Séptimo.
- Derogado.
- Nombrar cuando corresponda a los miembros de la Comisión Electoral.
- Dictar los Reglamentos que estime necesario para la mejor marcha de la Cámara y resolver con las más amplias facultades todo aquello que no esté previsto en los estatutos.
- Aprobar o rechazar la incorporación de socios previo informe del Comité de Ética.
- Designar y remover al Secretario General.
- Controlar las actividades de la Cámara y de sus personeros.
- Crear Comités y Comisiones de Trabajo necesarias para la mejor marcha de la Cámara y designar sus miembros.
- Crear los Departamentos y/o Secciones de la Cámara y controlar su funcionamiento.
- Conferir poderes generales y especiales y delegar facultades, con las limitaciones establecidas por la ley.
- Pronunciarse acerca del Presupuesto Anual de fondos propuesto por el Tesorero.
- Designar representantes de la Cámara ante otros organismos y fijarles obligaciones.
- Arbitrar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Cámara.
- Administrar los bienes sociales, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que atiendan a la consecución de los fines sociales, sin que la enunciación que se haga en estos Estatutos importe una limitación.
28. Adquirir, gravar y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos y valores mobiliarios, formar, constituir e integrar sociedades, corporaciones de derecho privado, asociaciones o comunidades, o portar capitales a ellas, disolverlas y liquidarlas, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, contratar cuentas corrientes de depósitos, contratar cuentas corrientes de créditos, girar en cuentas corrientes de depósitos, tomar y retirar depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias de toda especie, suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos, girar en cuentas corrientes de crédito, girar, protestar, reendosar y cancelar cheques, sobregirar en cuentas corrientes de créditos, sobregirar en cuentas corrientes de depósitos, reconocer los saldos semestrales o de cualquier fecha o periodo, contratar créditos en cuenta corriente, contratar prestamos de toda clase, constituir a la institución como codeudora solidaria, contratar avances contra aceptación, girar en las cuentas corrientes que se concedieran a la Cámara, girar sobre avances contra aceptación, girar, aceptar, reaceptar, endosar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, endosar toda clase de letras de cambio, descontar, avalar y protestar toda clase de letras de cambio, contratar, girar, suscribir y descontar pagares comerciales, bancarios, o de cualquier otra naturaleza, endosar, reendosar y protestar pagares, contratar prenda bancaria y firmar contratos o documentos, descontar pagares de toda clase y documentos negociables, hacer cambios de moneda extranjera, en general, endosar pagares y documentos negociables en general, cobrar, percibir y otorgar recibos de dinero, finiquitos, retirar valores en custodia, retirar valores en garantía, reconocer obligaciones anteriores de la Cámara, ceder créditos y aceptar cesiones, cumplir las obligaciones con las instituciones de previsión social, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro, celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos, con garantía real, prendaría, hipotecaria o con otras cauciones, contratar seguros sobre los bienes de la Cámara; y, en general
ejecutar todo acto o contrato ya sea de administración o disposición de los bienes o de aquellos que, por su naturaleza requieran poder especial, siempre que digan relación con la labor y actividades de la Cámara. Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados que se hagan a la Cámara
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:
El Directorio de la Cámara se compondrá:
- De 7 Directores, tres y cuatro de los cuales se renovarán cada dos añosrespectivamente y durarán 4 años en sus funciones.
- De los que adquieran por acuerdo especial del Directorio la calidad de DirectoresHonorarios, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Haber prestado relevantes servicios al Comercio o a la Sociedad.
- Haber Formado parte del Directorio.
- Ser propuesto para esta distinción por a lo menos 3 Directores.
- Contar con el voto secreto y favorable de las tres cuartas partes de los Directores con derecho a voto asistentes a la sesión del Directorio en cuya tabla se hubiere anunciado especialmente este objeto.
Su cargo es vitalicio, no tendrá derecho a voto, no estará sujeto al pago de cuotas sociales y podrá asistir a las sesiones de Directorio a las que sea invitado
Se deroga.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
El Directorio podrá reunirse en sesión ordinaria con el 40 % de sus miembros; en sesión extraordinaria con el 50%.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
El Directorio podrá revocar el nombramiento de cualquier Director que haya incurrido en falta gravísima al Código de Conducta de la Cámara, previo informe de la Comité Ética, el que será calificado por el Directorio sesión ordinaria o extraordinaria, en cuya citación se incluirá en la tabla la materia indicada. El quórum para sesionar será de dos tercios con exclusión del Director afectado y la decisión será adoptada en votación secreta por mayoría absoluta.
El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los diez días hábiles de haber conocido este acuerdo. Se requerirá el mismo quórum y votación que el inciso anterior. Ante el rechazo de la apelación, el afectado podrá recurrir a la consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, la que debe realizarse dentro de los siguientes sesenta días. Siendo obligación del Directorio incluirlo expresamente en la Tabla.
Cesará en sus funciones aquel Director que no asista al 50% de las sesiones continuas o discontinuas en el período de un año, sin causa calificada como justificada, por la mayoría absoluta del Directorio. Deberá dejarse constancia en acta de esta circunstancia y notificar al Director en el plazo de diez días hábiles.
También cesará en sus funciones, aquel Director que renuncie o sea cancelada su afiliación.
En caso de que el Director deje de pertenecer a la empresa socia o ésta se retire de la Cámara, deberá poner a disposición del Directorio su cargo, pudiendo éste aceptar su renuncia o ratificarlo en su cargo mediante votación por mayoría absoluta hasta la próxima Asamblea, que es la que se pronunciará ratificando o rechazando la decisión del Directorio.
El Directorio podrá suspender de sus funciones a un Director que haya sido formalizado por el Ministerio Público por delitos de cualquier naturaleza o que no siendo formalizado directamente, la investigación formalizada se centre en la empresa socia que representa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
Para la elección de los Directores se procederá de la siguiente forma:
- Con 60 días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que comenzará la votación se constituirá una Comisión Electoral compuesta de cuatro miembros designados por el Directorio. Estas designaciones no podrán recaer en Directores de la Cámara que se renueven de dicha elección.
- Los candidatos a Directores serán propuestos mediante listas con una quincena a lo menos de la fecha establecida para las elecciones determina por la Comisión Electoral.
- Esta Comisión se encargará de hacer imprimir las cédulas y sobres que se emplearán en la elección y los distribuirá entre los miembros de la Cámara con derecho a sufragio, de modo que cada uno reciba como material electoral una cédula en
blanco que llevará tantas líneas como Consejeros deban elegirse; un sobre en el que debe introducirse la cédula con los nombres de los candidatos por los cuales sufraga, y otro sobre exterior impreso a nombre del Secretario General de la Cámara, que será el que debe emplearse para enviar a la Cámara el sobre que contiene el voto. El segundo sobre llevará además, el Número de Orden, que servirá para anotar la emisión del voto en el Registro correspondiente. El material electoral se enviará por correo, con 10 días de anticipación a lo menos, a la fecha en que comience la recepción de sufragios.
El acto de votación se realizará por correspondencia, pero si un socio desea emitir personalmente su voto, podrá hacerlo depositándolo que al efecto se mantendrá en la Secretaría General de la Cámara durante el periodo eleccionario. Los socios que hicieren uso de este procedimiento firmarán por sí mismos el Registro Electoral.
- Se fijará un periodo de ocho días, a lo menos, para la recepción de sufragios.
- La Comisión Electoral funcionará, para estos efectos, con tres de sus miembros, a lo menos, asistida por el Secretario General de la Cámara, que hará de ministro de fe. La Comisión practicará los escrutinios que estime conveniente, pero el resultado se comunicará una vez terminados de escrutar todos los votos recibidos.
- El resultado de la votación deberá reflejar la opinión de la totalidad de los socios. Por lo tanto, se dividirá el número de votos emitidos por el número de votos recibidos y el factor que se obtenga se multiplicará a cada uno de los resultados individuales.
- La Comisión informará a la Asamblea General sobre el resultado de la elección acompañando un Acta de Escrutinio, a fin de que se proclame Directores a los socios que hubieren obtenido las más altas mayorías.
- Si alguno de los cargos quedare sin proveerse, se llamará a una nueva elección para llenarlo. En caso de empate en la votación de los candidatos que ocupen el último lugar en la escala de los elegidos, se resolverá por sorteo en la misma Asamblea de Socios en que se verificará la proclamación de los demás.En cada elección no podrá ser elegido Director más de un representante de cada empresa.
TÍTULO V
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
El Presidente de la Cámara será elegido por el Directorio conforme a lo dispuesto en la letra k) ARTÍCULO décimo sexto durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta que termine su período como Director.
Corresponderá al Presidente:
a. Presidir la Asamblea General de Socios y Directorio.
b. Representar judicial o extrajudicialmente a la Cámara con la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá también celebrar transacciones y comprometer, aunque no exista juicio pendiente.
c. Ejercer la supervisión de todo lo que concierne a la marcha de la institución.
d. Integrar todas las Comisiones de la Cámara.
e. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y de los Acuerdos del Directorio.
f. Proponer al Directorio la designación del Primer Vicepresidente, del Segundo Vicepresidente y Tesorero.
g. Supervisar que el Segundo Vicepresidente, Tesorero y Secretario General cumplan sus funciones
h. Representar legalmente a la Cámara, sin perjuicio de las limitaciones que determine el Directorio.
i. Disponer la contratación de asesorías externas, cuya remuneración será fijada con previo acuerdo del Directorio.
j. Dirimir en sesión de Directorio la votación en caso de empate.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
El Presidente no podrá ser empleado público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
El Vicepresidente de la Cámara será designado por el Directorio a proposición del Presidente, conforme a lo dispuesto en la letra l) del artículo décimo sexto, y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido hasta que termine su período como Director. Corresponderá al primer Vicepresidente reemplazar al Presidente en Ausencia o impedimento de este, con todas sus atribuciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
El Primer Vicepresidente no podrá ser empleado público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
El Segundo Vicepresidente de la Cámara será designado por el Directorio a proposición del Presidente, conforme a lo dispuesto en la letra l) del artículo vigésimo sexto, y durara dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido hasta que termine su período como Director. Corresponderá al Segundo Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente y al Primer Vicepresidente en Ausencia o impedimento de éstos, con todas sus atribuciones.
- Supervisar la administración de la Cámara, en virtud de los acuerdos del Directorio.
- Derogado.
- Supervisar con el Secretario General todo lo que diga relación con el personal de la Cámara de acuerdo a las Directrices del Directorio o Presidente según el caso
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
El segundo Vicepresidente no podrá ser empleado público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
El Tesorero de la Cámara será designado por el Directorio a proposición del Presidente, conforme a lo dispuesto en la letra l) del artículo vigésimo sexto, y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. Corresponderá al Tesorero:
- Confeccionar el Presupuesto Anual de la Cámara.
- Derogado
c. Registrar debidamente los ingresos y egresos de los fondos sociales y de otras fuentes de ingreso de la Cámara.
- Recaudar y controlar el cobro de las cuotas sociales e informa mensualmente al Directorio el listado de socios morosos.
- Llevar por sí o por medio de terceros la contabilidad, cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y/o firma de un contador que designe el Directorio, en el momento que éste lo requiera.
- Informar mensualmente al Directorio y cuando corresponda, a las Asambleas generales de la situación financiera de la asociación.
- Concurrir con su firma, en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la Cámara.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
El Secretario General será designado por el Directorio, conforme a lo dispuesto en la letra s) del artículo décimo sexto. El cargo es remunerado y será de la confianza del Presidente. Tendrá derecho solo a voz en el Directorio.
Corresponderá al Secretario General:
- Coordinar las actividades gremiales y técnicas de la Cámara.
- Llevar a cabo los acuerdos relativos a actividades gremiales y técnicas que adopten el Directorio. Cumplir lo dispuesto por el Directorio en lo relativo a presupuesto y programas.
- Dirigir las actividades administrativas de la Cámara, eventos. seminarios, charlas técnicas en general todas las actividades tendientes a cumplir con los objetivos principales de la Cámara.
- Actuar de Secretario y Ministro de fe de la Asamblea General de Socios y como Ministro de fe del Directorio y de la Comisión Electoral.
- Desempeñar las demás funciones que le asigne del Directorio o el Presidente dentro de los marcos señalados precedentemente
- A solicitud del Directorio, enviar la información solicitada por el Ministerio de Economía y responder cualquier requerimiento que esta autoridad lo solicite.
- Llevar un libro de Registro actualizado de Socios, el cual indicará:
- Nombre o razón social del socio, RUT, fecha de ingreso, su domicilio y correo electrónico;
- Iguales datos de su representante para el caso de personas jurídicas
- Cantidad importada por la empresa socia en los últimos 5 años en DólaresAmericanos CIF.
- Cantidad de empleados en la empresa en los últimos 5 años.
- La circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.
TÍTULO VI – Órgano de Control
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios elegirán dos socios como Inspectores de Cuentas, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle.
- Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.
- Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Socios, cualquier irregularidad que notaren sobre la marcha de la Tesorería para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.
- Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo.
- Comprobar la exactitud del inventario.
TÍTULO VII – Del patrimonio
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
El patrimonio de la Cámara, estará compuesto por las cuotas y aportes ordinarios y extraordinarios de los socios, por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las multas cobradas como consecuencia del atraso en el
pago de las cuotas sociales a los asociados de conformidad a este Estatuto. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán los asociados para contribuir al funcionamiento, mantenimiento y actividades de la Cámara, se pagarán en las oportunidades que ésta determine, la que también fijará la forma y oportunidad de los reajustes.
TÍTULO VIII – Información disponible
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
El balance y libros de actas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, conforme lo establecido en el DL 2.757
ARTÍCULO TRANSITORIO
Para llenar los dos cupos originados por la modificación del artículo Décimo Séptimo, se realizará la correspondiente elección según el artículo Vigésimo. Los directores así elegidos ocuparán sus cargos hasta las elecciones generales de Directores correspondientes al año 2011; en esta elección se elegirán cinco directores que durarán 4 años en sus cargos y uno que durará dos años.
Santiago, 26 de marzo de 2015