Con fecha 23 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Comercio Electrónico, el cual busca fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico en relación a sus características, prestaciones esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan y toda otra información relevante para incentivar la toma de decisiones debidamente informada, con miras a la adquisición de productos o contratación de servicios.
El Reglamento define Plataforma de Comercio Electrónico como todo sitio de internet o plataforma accesible a través de medios electrónicos, que permita a Vendedores ofrecer productos o servicios, y a los Consumidores adquirirlos o contratarlos, según corresponda. De esta forma, un Vendedor puede ofrecer productos o servicios en una Plataforma propia o de un tercero, quien sería considerado como Operador, quedando ambos sujetos a lo dispuesto por el Reglamento.
Asimismo, se consideran Vendedores aquellos proveedores de carácter público o privado, que habitualmente ofrezcan bienes o servicios a los Consumidores, por los que se cobre precio o tarifa a través de Plataformas, y por Operadores a los proveedores que pongan a disposición de los Vendedores una Plataforma, ya sea propia o de un tercero, para que éstos ofrezcan sus productos o servicios a los Consumidores.
Dentro de las materias tratadas por el Reglamento, se establece que para que el consentimiento del Consumidor se entienda formado este debe haber tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. Además, aclara que tanto el silencio como la sola visita a una Plataforma no constituyen aceptación y por tanto no imponen obligación alguna al Consumidor.
El Reglamento regula la entrega de información en línea, determinándose la forma en que esta debe suministrarse, así como el lenguaje y la oportunidad en que debe ser presentada a los Consumidores, de forma que los estos cuenten con los antecedentes necesarios para tomar una decisión de consumo informada.
Se establece que no solo deberá entregarse información relativa al producto o servicio ofrecido en la Plataforma (características, origen, garantías, etc.), sino que también cierta información que permita identificar al Vendedor y/o al Operador y el medio por el cual es posible ponerse en contacto con ellos según corresponda. De ser procedente, deberá el Operador informar acerca de su relación con el Vendedor y las obligaciones que asumirá frente a los Consumidores.
En cuanto a la información de los productos, el Reglamento hace énfasis en el deber del Vendedor de publicar o proporcionar al Operador los términos y condiciones sobre la contratación, es decir, condiciones de pago y medios asociados éste; políticas de cambios y devoluciones; información sobre costo total, incluyendo el desglose en caso de que incluya transporte, despacho o entrega, así como condiciones de esto último; información sobre stock y disponibilidad; derecho de retracto en los términos del artículo 3º bis de la ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; información sobre el soporte de contacto; etc.
El Reglamento dispone que entrará en vigencia el 23 de marzo de 2022, seis meses después de su publicación.
Fuente: Diario Oficial/Ministerio Economía.