En el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) del Servicio de Registro Civil e Identificación, están inscritos todos los vehículos y la individualización de sus propietarios así como las patentes únicas otorgadas. Se anotan también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario. Cualquier alteración anterior obliga al propietario a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro, el que en su caso, debe cancelar la inscripción y retirar las patentes únicas del vehículo.
Ahora bien, si un vehículo ha dejado de funcionar y no tiene posible arreglo, lo cual resulta ser el caso habitual de los vehículos antiguos que fallan constantemente, o uno nuevo que resultó tan dañado en un accidente que no vale la pena arreglarlo, en esos caso el propietario deberá solicitar eliminar su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, quedando este liberado para vender el vehículo por piezas o como chatarra, impidiendo problemas legales por su mal uso por parte de terceros, además le evitará seguir pagando impuestos por él.
Lo anterior, como se observa a diario, no se cumple en la gran mayoría de los casos. Así vemos vehículos abandonados por sus dueños en las calles de las ciudades del país, otros que se encuentran en talleres mecánicos sin que sus propietarios los retiren, los que se ven estacionados en verdaderos cementerios de automóviles en lugares rurales, los que han sido llevados por la autoridad a corralones municipales y habrá también vehículos que sus dueños mantienen en sus propiedades sin uso. Todos ellos conservan en la mayoría de los casos sus patentes únicas.
El parque vehicular del país cada año se incrementa sobre los 400 mil vehículos, y los permisos de circulación crecen en una cantidad menor, por lo que por diferencia nos indica que han dejado de circular sobre los 100 mil vehículos aproximadamente cada año. Pero, como no se dan de baja, las cifras de vehículos habilitados con patentes únicas del RVM, no corresponden a los que realmente circulan.
El no cumplir con la Ley 18.290, respecto a la obligación de dar de baja las inscripciones en el RVM, permite acciones delincuenciales, como por ejemplo la clonación de vehículos, al usar las patentes únicas de vehículos que han resultado destruidos en un accidente de tránsito.
También se puede señalar que la Ley REP debiera considerar que los vehículos que dejan de funcionar pueden ser objeto de reciclaje en algunos repuestos y accesorios, desde luego los neumáticos, los lubricantes, las baterías, los chasis, las carrocerías. En fin, dada la gran cantidad de vehículos que dejan de ser utilizados, en un par de décadas veremos montañas de chatarra acumulada sin objeto.