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Atención con los feriados y feriados irrenunciables este 18.
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Atención con los feriados y feriados irrenunciables este 18.

Agosto 28th, 2021 Noticias Gremiales

Se inició la cuenta regresiva para las Fiestas Patrias y nuevamente enfrentamos estas fechas en medio de la pandemia del Covid-19 y una especial situación sanitaria que definirá la movilidad en los días feriados de esta festividad nacional.

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Como los balances del Ministerio de Salud informan que las cifras de contagio han bajado, las autoridades han definido un plan especial para regular el comercio, desplazamiento y actividades para este 18 de septiembre, donde habrá mayor flexibilidad que el año pasado.

Sin embargo, es importante identificar los días feriados y los feriados irrenunciable que tendremos en estas fechas, los cuales determinan la operación de todo el comercio en nuestro país.

  • SITUACIÓN DEL DÍA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE

Como este año los días 18 y el 19 de septiembre corresponden a días sábado y domingo, respectivamente, el día 17 de septiembre es feriado. Sin embargo, este día no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable.

  • DÍAS 18 y 19 DE SEPTIEMBRE: FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO

Los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre de 2021 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio para quienes los domingos y festivos son días normales de trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall. Se trata de aquellos trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Estos feriados deben comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a los días festivos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, en cuyo caso pueden prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 6:00 horas de éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

  • SITUACIÓN DE CIERTOS TRABAJADORES DEL COMERCIO

Por otro lado, no son feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo, tampoco será feriado obligatorio e irrenunciable para los locales comerciales atendidos por sus propios dueños. Estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal necesario para ello.

  • SITUACIÓN DE EMPRESAS CON SISTEMA EXCEPCIONAL

Estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a las empresas que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la resolución respectiva.

  • MEDIDAS SANITARIAS EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Las empresas deben tener en consideración todas las medidas, lineamientos, recomendaciones y protocolos dictados por la autoridad, especialmente los contenidos en el Plan “Paso a Paso Laboral”.

MULTAS

La Ley Nº 20.215 establece las siguientes multas a beneficio fiscal por infracción de sus normas:

– Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.

– 50 a 199 trabajadores: multa 10 UTM por cada trabajador afectado.

– 200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.

Fuente: CNC/Informe PARRAGUEZ&MARIN

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