
Por Pedro Álamos | Gerente General de ProREP
El proceso de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Huawei por incumplir la Ley REP ha reabierto una discusión relevante. No solo está en juego la interpretación jurídica sobre cómo se articulan las facultades sancionatorias de la SMA (LOSMA), sino también las consecuencias prácticas que este criterio genera para la fiscalización, implementación efectiva y la señal que el Estado transmite a todo el mercado regulado.
La SMA declaró improcedente que Huawei pudiera presentar un Programa de Cumplimiento (PdeC) para adherirse ex post a un Sistema de Gestión, varios años después de que la obligación legal se encontrara vigente. Permitir aquello habría significado consagrar un incentivo perverso: incumplir durante años, ahorrarse los costos asociados y solo ante la fiscalización, regularizar la situación sin enfrentar consecuencias proporcionales.
Este precedente fortalece un principio básico de equidad regulatoria. Pero el caso también obliga a mirar más allá del expediente. La multa, de hasta 10.000 UTA puede fácilmente comprometer la continuidad operacional de una empresa. El cumplimiento deja de ser un asunto exclusivamente ambiental para convertirse en un riesgo financiero, reputacional y contractual.
La Ley REP solo podrá consolidarse como política pública eficaz si el cumplimiento oportuno es la regla y no la excepción. Fracasará, a contrario sensu, si el mensaje práctico es que incumplir resulta rentable. El caso Huawei no es solo un procedimiento sancionatorio, es un punto de inflexión que envía una señal clara al mercado. El cumplimiento oportuno no puede seguir siendo la excepción; debe convertirse, de una vez por todas, en la regla.
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